A 60 años de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas
Por Cecilia Miguel *
Publicado en Soberanía digital
La región que habitamos, ha sido objeto de disputa de los distintos imperialismos desde el momento en que los gobiernos de Europa se enteraron de nuestra existencia.
Los Estados más importantes de la época, representados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el recientemente unificado Reino España, el Reino del Portugal, y la Corona Francesa, se dividieron, no sin controversias, el conjunto del territorio que llamaron América. El resto de los territorios ocupables del mundo también fue objeto de invasión.
Los imperios, al coincidir en su carácter expansionista entran necesariamente en contradicción. Por lo tanto, agigantan su fuerza, expresada en destacamentos armados. Una vez consolidados como verdaderos Estados, detentores del monopolio de la fuerza, el planeta queda a su merced, garantizándose el periodo como de gran reparto de la tierra entre los conquistadores en pugna, con su correlato de crecimiento exponencial de su armamento terrestre y marítimo. Estado, fuerza, y expansionismo en disputa.
Los títulos de su dominación fueron, sintéticamente, la fuerza por supuesto, la ocupación efectiva y el derecho canónico.
Consolidados los límites en que se repartían nuestra región, el Imperio Español y el Portugués mediante el Tratado de Tordesillas, dos grandes contendientes quedaron fuera, el Reino Unido de Gran Bretaña y la Corona Francesa. Por lo tanto, hacia 1520, período en que entendemos que se avistaron las Islas Malvinas por primera vez, existía un acuerdo general entre los dos primeros, que se disputaban solo la zona de la Banda Oriental; y los otros dos imperios continuaron con la política de ocupación y riña en el sur. Al no ser parte el acuerdo, para ellos, el status jurídico de las Islas y del continente en general, era el de “res nullius”, cosa de nadie, y por lo tanto susceptible de apropiación.
Contienda interimperialista
La posesión de dichos espacios insulares, permitían el reabastecimiento y comercio intercontinental, por lo que junto con el Río de la Plata, eran y son codiciadas por los expansionistas.
En 1764 Francia invadió Las Islas Malvinas, asentándose en lo que se llamaron Puerto Saint Louis-Puerto de la Soledad. Se retiraron mediante un acuerdo con el Reino de España en 1766. A su vez, en 1765 los ingleses se instalan en lo que llamaron Puerto Edmong-Puerto de la Cruzada, al norte de la Isla Gran Malvina, hasta su expulsión, mediante un acuerdo por el cual Inglaterra se retira dos años después. Podemos decir entonces que durante un periodo pequeño de tiempo, los tres imperios ocuparon Malvinas al mismo tiempo, resultando vencedora España, a quien ambos le reconocieron, por derecho o fácticamente, los derechos sobre las Islas.
Los siempre rapaces ingleses, volvieron a invadir nuestro territorio en 1806 y 1807, dejando importantes consecuencias a nivel político, militar y comercial.
Tras la declaración formal de la independencia en 1816, y en aplicación del principio de continuidad territorial en el derecho internacional, estos archipiélagos pasaron a formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El principio “Uti possidetis Iuris” se entiende como “posees lo que por derecho se poseías”, por lo que nuestra nación heredó los territorios, tal cual lo poseía el imperio español.
La soberanía nacional se consolidó con la creación de la Comandancia Política y Militar en Malvinas y el nombramiento del primer gobernador, Luis Vernet, el 10 de junio de 1826. Su hija, Matilde Malvina Vernet, fue la primera ciudadana argentina nacida en las islas.
Aquí encontramos entonces que los títulos de las Provincias Unidas son la continuidad territorial y la posesión efectiva.
Sin embargo, nuestra soberanía se vio amenazada por la incursión de una fragata estadounidense en 1831 y, posteriormente, por la invasión británica el 3 de enero de 1833 que desmembró una parte de nuestro territorio. La ocupación británica nunca fue pacífica, enfrentando resistencia local y protestas internacionales, la primera de las cuales se formalizó seis meses después de la invasión.
Para 1833 el Reino Unido ya nos había invadido financieramente, con la firma del empréstito con la casa inglesa Baring Brother, tomado por Bernardino Rivadavia que endeudó a Buenos Aires a largo plazo y como buena “deuda externa”, el dinero no llegó y terminó nacionalizándose por un monto escandalosamente superior. También en 1825 se firmó el “Tratado de Amistad, Comercio y Libre Navegación” en el cual se aseguraron el trato de nación más favorecida en el comercio y para con sus nacionales, así como la navegación del todos nuestros ríos interiores, tanto para ingresar mercancías, como para llevarse los bienes naturales. Solo a cambio de estas entregas, reconocieron la independencia argentina.
Existe una unidad inquebrantable entre el Rio Paraná y las Islas Malvinas. Esto es bien conocido por los invasores y ejecutado en conjunto. El creador de la “Compañía Islas Malvinas Ltda.” fue Samuel Fisher Lafone, un comerciante y prestamista británico radicado primero en Buenos Aires y luego en Montevideo, público opositor al gobierno de Juan Manuel de Rosas, que financió a los colorados de Uruguay y a los unitarios de las Provincias Unidas, quienes acompañaron el bloqueo anglo francés a todos los puertos del rio, dando lugar a la Campaña del Paraná, y las famosas batallas de la Vuelta de Obligado y Punta Quebracho.
Hoy la Compañía sigue existiendo y es un Holding que garantiza la presencia británica en las Islas y controla la economía del archipiélago.
Las vías navegables, por donde se producen las invasiones y los saqueos, y el mar territorial, son intereses constantes de las potencias extranjeras, junto con la infraestructura necesaria del sistema portuario, comercio exterior e industria naval. En el caso de Malvinas, además de estos intereses, prima la posición de control interoceánico, e intercontinental.
La comunidad internacional
La cuestión Malvinas, entendida como la contienda entre Argentina y el RUGBIN sobre SOBERANÍA, se refleja tanto en acciones y manifestaciones populares, como en política del Estado.
La primacía que los vencederos de la Segunda Guerra Mundial le dieron al Derecho Internacional Público, fue usufructuada por nuestro país para mejorar su posición en la lucha contra el colonialismo
Este 16 de diciembre se cumplen 60 años de la sanción de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas.
En el proceso, se destaca la inclusión de la Cuestión Malvinas en el TIAR (1947) y su aparición con motivo de la creación de la Organización de Estados Americanos (1948). Ambos bajo el gobierno de Juan Domingo Perón, mediante el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Atilio Bramuglia.
La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1960 fue un hito, al proclamar la necesidad de poner fin al colonialismo en todas sus formas. Esta resolución estableció dos principios fundamentales: la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación extranjera y la integridad territorial de los Estados.
La Resolución, también llamada “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” declara la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, así como que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y a la integridad territorial.
Se instó a los países colonialistas a que denuncien los territorios que ocupaban, y además, reitero, estableció dos principios para la descolonización:
1- El derecho a la libre determinación de los pueblos: Derecho de los pueblos a decidir sobre sus propias formas de gobierno y su desarrollo sin injerencia extranjera.
2- El DERECHO LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA UNIDAD NACIONAL: Conforme esta resolución “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Este es el caso de Malvinas, donde se apropiaron por la fuerza de parte de nuestro territorio, desplazando a las autoridades y la población existente, e implantado otra, quebraron la unidad nacional y la integridad territorial.
La expresión “libre determinación” refiere entonces al derecho de los pueblos sujetos a subyugación, dominación o explotación extranjera a liberarse. Pero la población que actualmente habita las Islas Malvinas no está siendo víctima de alguna de esas transgresiones al derecho internacional. La libre autodeterminación no es compatible con la fractura de la integridad soberana de un Estado. Esto significa que un Estado no puede apropiarse de parte de otro, romper su integridad, implantar población y luego pretender derecho de decidir sobre su forma de gobierno y desarrollo. Los habitantes no tienen derecho a la libertad de autodeterminación porque su ocupación en las Islas fue precedida por un quebrantamiento a la integridad territorial del Estado Argentino.
Población implantada
En el célebre alegato conocido como Alegato RUDA, en honor a su autor, del 9 de septiembre de 1964 ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, nuestro país hizo un gran aporte clarificador sobre la situación poblacional en Malvinas: “Consideramos que el principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación.
Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado. Por otra parte, la aplicación indiscriminada del principio de libre determinación a territorios tan escasamente poblados por nacionales de la potencia colonial pondría el destino de dicho territorio en manos de la potencia que se ha instalado allí por la fuerza, en violación de las más elementales normas del derecho y de la moral internacional. El principio fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una posesión ilegítima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían las Naciones Unidas”.
En 1965, el Comité Especial de Descolonización incluyó a las Islas Malvinas en su lista de territorios pendientes de descolonización. La Asamblea General adoptó la Resolución 2065 (XX), que reconoció la disputa de soberanía e instó a Argentina y el Reino Unido a resolverla de manera pacífica.
Podemos desglosar esta resolución en 4 puntos:
1- Afirma que hay una cuestión de disputa de soberanía que debe ser resuelta.
2- Establece que en esta disputa a resolver, es entre dos partes. Por un lado Argentina y por el otro RUGBIN. (no incluye a los habitantes en las Islas por ser considerados como integrante de uno de las partes en contienda, el RUGBIN)
3- Ordena el método para dicha resolución, que es la negociación directa entre las partes.
4- La resolución debe considerar los intereses de los habitantes en las Islas, mas no sus deseos. Como sabemos, los intereses de las personas son objetivos, y están reconocidos como DDHH fundamentales, tal el derecho a la vida, la salud, al honor; y los deseos son subjetivos, y no son fuente de derecho.
Sin embargo, el Reino Unido ha ignorado estas resoluciones y continúa ocupando ilegítimamente las islas.
El 2 de abril de 1982, Argentina recuperó el ejercicio efectivo de su soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Frente a esta acción, el Reino Unido optó por la vía militar en lugar de la diplomática, específicamente la que establece la 2065 (XX), la negociación directa, desplegando una fuerza masiva que incluyó el hundimiento del crucero ARA General Belgrano el 2 de mayo, donde perdieron la vida 323 argentinos. A pesar de la desventaja, las fuerzas argentinas demostraron un notable valor y profesionalismo, causando importantes bajas a la flota británica. El conflicto culminó con un alto al fuego el 14 de junio de 1982. En el mes de noviembre NU estableció, mediante resolución 37/9, que continuaba vigente la resolución 2065 (XX).
Implicancias actuales de la ocupación
La cuestión Malvinas no se limita a la disputa territorial, sino que abarca también derechos sobre el espacio marítimo, recursos naturales, hidrocarburos, la Antártida y la plataforma continental. La presencia británica en las islas, junto con sus bases en Ascensión y Diego García, le otorga un control estratégico sobre los pasos interoceánicos, representando una amenaza constante para Argentina y Sudamérica.
En los últimos años, la explotación ilegal de recursos pesqueros y la expansión británica en la Antártida bajo el nombre de «Tierra de la Reina Isabel» han agravado la situación.
Para defender la causa Malvinas es necesario comprender todos los alcances que tiene la ocupación extranjera. Podemos hacer una similitud limitada sobre finales del siglo XVII, y principios de siglo XVIII y la actualidad, en el sentido de la disputa interimperial y la expansión colonial.

Actualmente, hay varios conflictos armados abiertos en el mundo, que producen reacomodamientos violentos y donde la posibilidad de una escalada es posible. La disputa por el control de los territorios estratégicos es central. Si bien, en el caso Malvinas la ocupación es constante, lo que los determina en la disputa y el reacomodamiento.
Esta es la razón por las primeras invasiones, de su sostenimiento y de su recrudecimiento actual.
Luego de Conflicto del Atlántico Sur, la base militar de Monte Agradable pasó a ser la mayor base militar que mantiene el RUGBIN en el extranjero. Y es el territorio más militarizado del mundo, uno de cada dos habitantes es militar. A su vez, la cantidad de territorio pretendido por el invasor es mayor. Las Islas, que de por si no son productivas, son 11.410 Km2, 20.000 KM2 con Georgias y Sanwich del Sur.
Hacia 1976, al momento de la resolución 3149 AG NU que ratificó las anteriores, e instó a las partes a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales, el RUGBIN invadía las Islas con más 3 millas marinas.
Hoy la ocupación es de 1.690.000 km2 de territorio marítimo. Equivalente las provincias de La pampa, Mendoza, San Juan y Formosa juntas. Representa más del 50% de la Zona Económica Exclusiva.
Esto se suma a la tenencia de la tierra, en el parte continental, en manos extranjeras. El ejemplo más escandaloso está dado por la compañía HIDDEN LAKE SA (Lago Escondido) propiedad de británico Josep Lewis, con una extensión de 12.000 Ha, cuya ubicación en el paralelo 42 y a solo 5 Km de la frontera con Chile, más una importante pista de aterrizaje, lo vuelven considerablemente peligroso para nuestra integridad territorial, ahora en el continente. Asimismo, dicho empresario, presenta acciones en sectores estratégicos, tales como su participación en Pampa Holding, en electricidad, petróleo, gas y petroquímica y recientemente obtuvo la adjudicación de la Central Hidroeléctrica ubicada en Foyel, Rio Negro, mediante resolución 324/25.
En 1985 los invasores crearon su zona pesquera, en 150 millas alrededor de Malvinas. Depredando sin control los recursos migratorios. El RUGBIN otorga licencias pesqueras a terceros con el único fundamento de la ocupación ilegal. La pesca representa lo principal del PBI de las Islas y es lo que les permite, en parte, sostener la ocupación.
En cuanto a la proyección antártica disputan una parte a Argentina y otra a Chile, y lo hace en base a la proyección desde Malvinas, llamando la “TIERRA DE LA REINA ISABEL con una extensión de 437.000 km².
Estos son solo algunos de los despliegues que presenta la Cuestión Malvinas, cuyo interés los imperialismos declaman sin tapujos, con la instalación de un radar de vigilancia de orbita terrestre baja en Isla Tolhuin, de la empresa LEO LABS, quien anunció un acuerdo con el Ministerio de Defensa del Reino Unido para brindarle vigilancia, reconocimiento e inteligencia o las declaraciones del Jefe del Comando Sur de EEUU, Alvin Holsey, al manifestar ante el Comité de Servicios Armados del Senado de EEUU: “La región posee una variedad de recursos estratégicos –como petróleo, litio, tierras raras y reservas de agua dulce– que son esenciales para el desarrollo tecnológico e industrial, especialmente en sectores como baterías, semiconductores y energías renovables”.
Cuando reclamamos el ejercicio de soberanía en el archipiélago, es necesario conocer la amplitud del reclamo porque la ocupación se sostiene con la fuerza, con la población implantada, con la política exterior y la desmalvinización.
Es urgente el conocimiento de la resolución 2065 (xx) de AG NU, y de la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional que establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
En cumplimiento de nuestra Carta Magna y en honor a quienes defendieron la soberanía nacional en las Islas, nuestros héroes, debemos renovar nuestro compromiso y realizar acciones concretas para la recuperación de la soberanía efectiva en el Atlántico Sur.
Las Islas Malvinas son argentinas, por historia y por derecho.
* Cecilia Miguel es abogada; docente universitaria de “Historia Constitucional Argentina. Cat C” (FDER – UNR); especialista en “Historia de Malvinas y Atlántico Sur” (FHUMYAR – UNR); diplomada en “Derecho Aplicado a la Defensa Nacional” (UNDEF); miembro del Foro Patriótico y Popular
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